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Efectos fiscales del MÉTODO DE PAGO en los CFDIs

Publicado 03/11/2016

Evita dolores de cabeza al emitir CFDIsEvita dolores de cabeza al emitir CFDIsEs un hecho, el SAT está haciendo todo lo necesario por tener un mayor control de los ingresos y gastos de los contribuyentes; para ello está incorporando a los CFDI la obligación de indicar EL MÉTODO DE PAGO, lo que ha traído consigo una serie de inquietudes y complejidades al hacer de una actividad tan cotidiana como es la facturación, un verdadero dolor de cabeza.

Es por esto que el SAT se vio obligado a publicar en su página web su opinión, que lleva por título “Preguntas y respuestas sobre el Método de pago” (actualizado por tercera vez el 23 de agosto de 2016).

El propio SAT sabe, que eso no aclarara todos los escenarios posibles que los contribuyentes enfrentan al momento de realizar sus facturas, por lo que también está capacitando a varias instituciones, haciendo alianzas, para que le ayuden a hacer las aclaraciones pertinentes, que vayan presentando los diferentes contribuyentes con sus consultas.

Solo se trata cumplir con uno de los requisitos de los comprobantes fiscales: la forma en que se efectuó el pago, que ha motivado a la autoridad fiscal modificar constantemente su postura sobre la manera de capturar o llenar el campo respectivo, pues en un principio sentenció que lo único válido era la clave del método utilizado.

En gran medida, la confusión que prevalece entre los contribuyentes emisores y receptores de CFDI’s al igual que entre los proveedores autorizados de servicios digitales, obedece a la discrepancia existente entre:

  • La regla 2.7.1.32 de la RMISC2016, al obligar el uso de la clave del método de pago
  • El anexo 20 de la RMISC2016, contempla que el  “MetodoDePago” es de texto libre, con una longitud mínima de un carácter
  • Mis Cuentas: ya que solamente contiene la descripción de los métodos de pago, no así las claves
  • A partir del pasado 15 de julio 2016, para cumplir con la última modificación de la Resolución Miscelánea Fiscal de junio, se obliga a todos los contribuyentes que emitimos CFDI, a indicar la forma de pago, de acuerdo al catálogo que el mismo SAT ha publicado. El 14 de julio pasado, aparentemente quedaba eliminada la forma de pago “No identificado” o “No aplica”.
 
Por lo que los sistemas de facturación deberán estar actualizados con éste catálogo que ahora tendrá que ser señalado con una CLAVE y/o la descripción de la clave:
  

CLAVE / FORMA DE PAGO

•01           Efectivo
•02           Cheque nominativo
•03           Transferencia electrónica de Fondos
•04           Tarjeta de Crédito
•05           Monedero electrónico
•06           Dinero Electrónico
•08           Vales de despensa
•28           Tarjeta de Débito
•29           Tarjeta de Servicio
•99           Otros
 

Las respuestas reflejan el criterio que la autoridad fiscal asumiría en el caso de ejercer sus facultades de comprobación y llegara a emitir una resolución administrativa, con presunciones basadas en el método de pago que el contribuyente asentó en sus CFDI’s que emita.

Estas implicaciones fiscales se resumen a continuación:

  • Si un CFDI señala cuando menos un método de pago, y el emisor manifiesta que la operación ya fue pagada, en su caso, estaría obligado al entero del IVA correspondiente, aún y cuando la transacción fuese pactada a crédito, o no hubiera sido pagada en el mes de su emisión.

    Esto también afectaría a personas físicas y demás contribuyentes que acumulan sus ingresos sobre la base de lo efectivamente pagado, para efectos del IVA.

    Para evitar la presunción de cobro, el contribuyente puede utilizar la expresión “NA”, si el CFDI se emite antes de que la operación sea cobrada.
 
  • Si el pago de la factura se recibe con posterioridad a la emisión del CFDI, pero en éste aparece un método de pago distinto al utilizado por el cliente al efectuar el pago de la contraprestación, se deberá cancelar dicho documento, emitiéndose uno nuevo con la forma de pago realmente empleada.

    El SAT omite precisar si este procedimiento se aplicará con independencia de que sea durante el mismo mes, meses después o con posterioridad al cierre del ejercicio en que fue emitido el CFDI que se tendría que cancelar.

 

  • El SAT señaló que “la expresión “NA” se puede indicar cuando la contraprestación se pague en parcialidades o cuando no se pague antes de la expedición del CFDI correspondiente…’. Fundamenta esta opinión en la regla 2.7.1.32, misma que de su lectura no se infiere que se utilice para el concepto de parcialidades.
 
  • Los CFDI de egresos que amparen descuentos, rebajas o devoluciones –esto es cuando se realiza una nota de crédito a un cliente– al no existir un pago de por medio se deberá utilizar la expresión “NA” o alguna otra análoga.

    El SAT omite mencionar que en ciertos casos sí existirá un método de pago, como puede ser que la nota de crédito se esté emitiendo respecto a una factura que ya está pagada por el cliente, en virtud de que se realizará el reembolso o reintegro correspondiente. En estos casos se deberá utilizar la clave del método correspondiente que se llegue a emplear, como son: 02 cheque, 03 transferencia electrónica, etc.

 

  • La emisión de una ‘factura’ con el complemento para pagos es obligatorio, es aplicable incluso ‘si el pago se realiza un día después de que se emita la factura y sea de contado’, y

 

  • Ya no es un requisito fiscal vigente: asentar en los CFDI los últimos cuatro dígitos de la forma de pago al que nos obligaban el 5 de julio de 2016.
Definitivamente no será fácil su aplicación, ya que habrá empresas que no estén dispuestas a que se emita un CFDI con el método de pago 99, sobre todo si pagan a 30 días o más y luego se les emita otro CFDI con el correcto método de pago, en este sentido recuerden que los que la emiten con el método de pago con el que efectivamente les pagaran la factura enfechas posteriores, se verán obligados a pagar el IVA que aún no han cobrado y eso en tema de flujo, puede ser un gran dolor de cabeza.
 
 
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